EQUIVALENCIA DE CREDITOS ACADEMICOS EN FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN SUPERIOR


La incorporación de los créditos académicos en el Sistema Educativo Colombiano se ha introducido como respuesta ha la Globalización del conocimiento y de la educación, facilitando los procesos de movilidad educativa hacia el exterior puesto que la mayoría de países del mundo usa los créditos académicos en su Educación Superior.

En Colombia se reglamento por primera vez en el Decreto 808 de 2002, posteriormente fue derogado por el Decreto 2566 de 2003 que incorpora otros elementos de calidad en educación superior.

 QUE ES UN CREDITO ACADÉMICO

La definición de crédito académico es exactamente igual tanto para educación superior como para formación para el trabajo “Crédito académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas y laborales que se espera que el programa desarrolle.

Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas teóricas y prácticas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones.”

La diferencia de aplicación del modelo crédito académico radica en las equivalencias de horas de trabajo con el docente y de horas de trabajo independiente:

En algunos países, 1 hora de clase semanal en un semestre equivale a 1 crédito. En otros, se postula que 1 hora de clase requiere 2 o 3 horas adicionales de estudio, de tal manera que 1 crédito equivale a 3 horas semanales en un semestre, incluyendo el trabajo presencial y el tiempo de estudio por parte del estudiante.

En el actual sistema de la Unión Europea (European Credit Transfer System – ECTS) se postula un ratio de 1:3 entre horas de clase y de estudio del estudiante.

De acuerdo con lo estipulado en el articulo 19 del Decreto 2566 de 2003 las instituciones de educación superior deberán discriminar el número de horas académicas que requieren acompañamiento del docente, precisando cuántas horas adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especialización, maestría y doctorado. Para los fines de este decreto, el número de créditos de una actividad académica será expresado en números enteros, teniendo en cuenta que:

Una hora académica con acompañamiento directo de docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especialización, y tres en programas de maestría, lo cual no impide a las instituciones de educación superior propongan el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.

Mientras que en Formación para el Trabajo el articulo 20 del Decreto 2888 de 2007 establece que las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del docente y el 20% restante de trabajo independiente.

Las horas prácticas se desarrollarán el ciento por ciento (100%) bajo la metodología presencial y con supervisión del docente.

Ante esta reglamentación es evidente la desproporcionalidad entre horas de acompañamiento docente y horas de trabajo independiente en los dos niveles educativos. Mientras en Educación superior 1 crédito académico se distribuye de 16 horas de trabajo docente y 32 horas de trabajo autónomo, en formación para el trabajo la distribución seria de 38 horas de acompañamiento docente y 10 horas de trabajo independiente en horas académicas – teóricas.

DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO FORMATIVO EN CREDITOS ACADÉMICOS



EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Horas presenciales de acompañamiento docente 16 Horas presenciales de acompañamiento docente 38

Horas de trabajo autónomo 32 Horas de trabajo autónomo 10

TOTAL 48 horas/1 Crédito académico TOTAL 48 horas/ 1 Crédito académico

Esto se debe a los fines y objetivos propios de cada nivel contemplados en la legislación particular de Educación superior (Ley 30 de 1992) y formación para el trabajo (Ley 1064 de 2006).

ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Entre las bondades de la Ley 1064 de 2006 se permite la articulación de programas de formación para el trabajo con programas de educación superior, facilitando la movilidad educativa y el reconocimiento de los conocimientos y competencias adquiridas en programas de formación para el trabajo. Esta claro que uno de los mecanismos e instrumentos de articulación será aparte de los establecidos en el anexo A de la Norma Técnica Colombiana NTC 5581 programas de formación para el trabajo será la validación o reconocimiento de tiempo formativo en términos de créditos académicos

Para ello, es importante establecer una tabla de equivalencias en horas cátedra de acompañamiento docente, estrategias de trabajo independiente del estudiante y competencias adquiridas en cada crédito – asignatura.

1 Crédito formación para el trabajo = 2 Créditos educación superior

Es importante tener en cuenta aspectos como los siguientes:

• En un programa técnico profesional, tecnológico o profesional en un periodo de 5 semestres académicos con una duración cada uno de 16 a 18 de semanas de clases tiene el desarrollo de 14 a 18 créditos académicos cada uno, mientras que en un programa de formación para el trabajo la tendencia esta entre 6 y 8 créditos con la misma duración de semanas de clases y horas presenciales:

EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN PARA EL TRABAJO


Semestre Académico 18 semanas 18 semanas

Horas presenciales por semana 15 Horas académicas presenciales 15 Horas académicas presenciales

Total de horas por semestre 270 Horas académicas presenciales 270 Horas académicas presenciales

Total créditos 17 créditos 7 créditos académicos

De acuerdo con este cuadro comparativo es necesario revisar las equivalencias de créditos académicos entre formación para el trabajo y educación superior, de tal forma que no se afecte la articulación con la educación superior.

En principio, si las condiciones de intensidad horaria semanal entre un programa de educación superior y un programa de formación para el trabajo son similares, valdría la pena tener en cuenta esa proporción de horas y establecer una tabla donde el crédito académico sea verificado bajo las intensidades recomendadas en el artículo 20 del Decreto 2566, donde por principio de equidad, un crédito académico de un programa de formación para el trabajo sea reconocido como 2 créditos en educación superior.



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